La demandante, que había contratado la confección de su traje nupcial en diciembre de 2019, comunicó la suspensión del evento y, por tanto, la renuncia al encargo, en mayo de 2020, tal y como informa el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un comunicado recogido por Europa Press.
La mujer se ofreció a pagar los gastos en los que se hubiera incurrido por el pedido, pero la tienda respondió que no era posible la cancelación del encargo porque el traje ya estaba confeccionado y pagado por la tienda al diseñador.
El Juzgado da la razón a la clienta. El establecimiento tendrá que reintegrarle esa cantidad, la mitad del precio total del traje, ya que no ha acreditado que cuando ésta, en mayo, comunicó la suspensión del enlace por no poder celebrarse en condiciones normales a causa de la pandemia, el vestido ya estaba confeccionado y abonado por la tienda al modisto al que se lo había encargado.
El juez, además, exonera a la joven de abonar el importe íntegro del vestido tal y como pretendía el establecimiento demandado.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
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